CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. Naturaleza Jurídica y Razón social.
La entidad es una cooperativa multiactiva sin ánimo de lucro cuya
persona jurídica es de derecho privado. Es una empresa asociativa de
responsabilidad limitada y número de asociados y patrimonio social
variable e ilimitado, regida por la Ley, los principios universales
del cooperativismo y los presentes estatutos. Se denominará
“COOPERATIVA MULTIACTIVA SPOROS”, la cual podrá identificarse
también con el nombre “SPOROS”.

ARTÍCULO 2°. Domicilio y ámbito territorial de
operaciones
. El domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C.
y su ámbito territorial de operaciones comprende el territorio
nacional e internacional de acuerdo con la normatividad y la
costumbre de los Estados, en los que podrá establecer sucursales y
agencias.

ARTÍCULO 3°. Duración. La duración de “SPOROS”
es indefinida, sin embargo podrá transformarse, fusionarse,
incorporarse, escindirse, disolverse y liquidarse de acuerdo con la
ley y los presentes estatutos.


CAPÍTULO II: OBJETO, PRINCIPIOS Y ACTIVIDADES DEL ACUERDO COOPERATIVO

ARTÍCULO 4°. Objeto del acuerdo Cooperativo.
Mediante el acuerdo cooperativo de sus asociados, se establece que la
Cooperativa buscará:

  • Ser instrumento de cambio social, impulso de la democracia, la
    equidad, la solidaridad y el progreso colectivo de sus asociados, su
    entorno social y el país.
  • Administrar conjunta y eficientemente bienes y servicios que buscan
    solucionar las necesidades de sus asociados y de las personas que
    dependan de ellos.
  • Proponer, formular, diseñar y ejecutar proyectos de desarrollo
    social en todas sus áreas, con la participación de especialistas
    idóneos, preferiblemente de sus asociados.
  • Gestionar alianzas, convenios, donaciones, contratos y otras formas
    de gestión e inversión para el desarrollo de proyectos sociales en
    beneficio de los asociados, de comunidades específicas y de la
    sociedad en general.
  • Estimular la participación de sus asociados y revertir los aportes
    en servicios.
  • Promover los principios cooperativos y la economía solidaria a
    través de proyectos propios y en alianza con otras instituciones de
    carácter público y privado.

ARTICULO 5°. Principios.
Todas las actividades de los asociados y de las personas vinculadas a
la cooperativa deben regirse por los principios del cooperativismo
universalmente reconocidos y acogidos en las disposiciones legales
vigentes.

ARTÍCULO 6°. Amplitud
administrativa y de operaciones
.
La cooperativa podrá, por medio de sus órganos competentes,
organizar los establecimientos y dependencias administrativas que
considere necesarias y realizar toda clase de actos, contratos,
operaciones y negocios jurídicos lícitos que se relacionen
directamente con el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento
de sus objetivos. Así mismo podrá asociarse con otras entidades
cooperativas u otras entidades sin ánimo de lucro para el mejor
cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 7°. Actividades cooperativas.
Para el cumplimiento del objeto
indicado, la Cooperativa puede desarrollar las siguientes
actividades:

  1. Organizar la actividad económica, con base en los aportes sociales
    que efectúen los asociados, pudiendo ampliarlo con recursos
    provenientes de entidades financieras que pertenezcan
    preferiblemente al sector cooperativo o donaciones o convenios con
    organismos públicos y privados.
  2. Organizar fondos especiales para la prestación oportuna de auxilios
    en caso de enfermedad o calamidad doméstica de sus asociados, de
    acuerdo con la reglamentación que para tal fin se establezca.
  3. Contratar con entidades especializadas en cada ramo los servicios
    sociales para los asociados a que haya lugar para el mejor
    cumplimiento de los objetivos de la cooperativa, de acuerdo con las
    determinaciones que al respecto se adopten.
  4. Propender por el desarrollo organizativo a través de la
    participación activa de los asociados, promoviendo su vinculación
    voluntaria a los programas de la cooperativa.
  5. Organizar servicios de cultura, recreación, entretenimiento y
    deportes con el fin de proporcionar a los asociados y familiares
    oportunidades para la satisfacción de sus necesidades de
    esparcimiento, cultura y relacionamiento social.

ARTÍCULO 8°. Actividades para desarrollar el
objeto social
. Para el cumplimiento del objeto indicado, la
Cooperativa puede desarrollar las siguientes actividades:

  1. Diseñar, promover, desarrollar, fortalecer o implementar, de manera
    directa o a través de convenios:

    1. Soluciones de desarrollo sostenible.
    2. Consultoría empresarial
    3. Soluciones de cultura.
    4. Soluciones de Tecnologías de Información.
    5. Espacios y momentos de aprendizaje.
    6. Procesos de educación, formación e información cooperativa,
      social y técnica de la comunidad.
  2. Mejorar la calidad de vida de los Cooperados a través de planes de
    integración, previsión, educación, emprendimiento y recreación,
    creando una verdadera conciencia solidaria como medio efectivo de
    lograr una vida armónica en sociedad.
  3. Promover el desarrollo del sistema Cooperativo entre sus asociados y
    la comunidad.
  4. Realizar actividades y descuento por libranza cumpliendo los
    requisitos legales para tal fin.
  5. Realizar actividades de aporte y crédito.
  6. Gestionar y desarrollar contratos y proyectos que favorezcan el
    bienestar económico de los asociados en cumplimiento del objeto
    social.
  7. Realizar alianzas y convenios debidamente aprobados por el Consejo
    de Administración con instituciones cooperativas, públicas,
    privadas, de cooperación internacional, ONGs y otras de naturaleza
    jurídica, para el diseño, producción y comercialización de
    productos, bienes y servicios.
  8. Desarrollar estrategias de mercadeo y comercialización de
    productos, bienes y servicios.
  9. Establecer mecanismos que favorezcan la ejecución de proyectos
    productivos personales y colectivos, bajo la administración de la
    cooperativa.
  10. Adquirir en propiedad, arrendamiento, comodato o por otro sistema,
    bienes muebles, inmuebles, equipos e insumos para la ejecución de
    proyectos, la prestación de servicios y la producción de bienes
    por parte de los asociados, con el fin de ayudar a su mejoramiento
    social y económico.
  11. Las demás, que de acuerdo con la Ley, la técnica y los principios
    cooperativos correspondan a su naturaleza de Cooperativa
    Multiactiva.


CAPÍTULO III: DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 9°. Tienen la calidad de asociado de la Cooperativa
las personas que habiendo suscrito el Acta de constitución o las que
posteriormente hayan sido admitidas como tales, permanecen afiliadas
y están debidamente inscritas. Pueden aspirar a ser asociados de
Sporos las personas naturales o jurídicas que cumplan con las
condiciones y requisitos que señala el presente estatuto.

ARTÍCULO 10°. Los aspirantes a ingresar como Asociados deben
cumplir las condiciones y requisitos que se establecen a
continuación:

  1. Personas Naturales
    1. Ser mayor de 18 años y legalmente capaz. Podrán ser socios también
      jóvenes entre 14 y 18 años siempre y cuando cuenten con el
      respaldo de un adulto que haga las veces de acudiente de acuerdo a
      lo establecido en la ley.
    2. Presentar solicitud y suministrar toda la información solicitada
      por SPOROS en forma fidedigna y verificable.
    3. Acreditar curso básico de cooperativismo, mediante la presentación
      de certificado expedido por una entidad debidamente acreditada y
      autorizada para impartirlo.
    4. Pagar por una sola vez la cuota de afiliación o admisión
      equivalente a un (1) SMMLV, una vez haya sido aceptado según el
      plazo acordado que podrá ser hasta de 12 meses.
    5. Comprometerse a cumplir las obligaciones estatutarias y
      reglamentarias de toda índole.
    6. Comprometerse a pagar los aportes sociales individuales ordinarios y
      extraordinarios y demás obligaciones económicas que establecen el
      presente estatuto y los reglamentos.
  2. Personas Jurídicas
    1. Ser entidad de Derecho Público, Organismo Cooperativo o persona
      jurídica de Derecho Privado que pueda beneficiarse de las
      actividades que desarrolla la Cooperativa.
    2. Presentar solicitud escrita de admisión y suministrar toda la
      información solicitada por la Cooperativa en forma fidedigna y
      verificable, acompañada de los siguientes documentos:

      1. Certificado de existencia y representación legal con una vigencia
        no superior a 30 días, expedido por organismos competentes.
      2. Copia autenticada de los estatutos vigentes.
    3. Pagar por una sola vez la cuota de afiliación o admisión
      equivalente a cuatro (4) SMMLV, una vez haya sido aceptado, según
      el plazo acordado que podrá ser hasta de 12 meses.
    4. Comprometerse a cumplir las obligaciones estatutarias y
      reglamentarias de toda índole.
    5. Comprometerse a pagar los aportes sociales individuales ordinarios y
      extraordinarios y demás obligaciones económicas que establecen el
      presente estatuto y los reglamentos.
    6. Las demás que exijan y estipulen los reglamentos.

ARTÍCULO 11°. El Consejo de Administración evaluará
mensualmente el ingreso de los Asociados y fijará, mediante
reglamento, los procedimientos complementarios a lo indicado en el
artículo anterior para la admisión de Asociados.

ARTÍCULO 12°. Derechos de los Asociados. Los
asociados tendrán además de los derechos consagrados en las
disposiciones legales y en las normas concordantes con los presentes
estatutos, los siguientes derechos fundamentales:

  1. Realizar con la Cooperativa todas las operaciones autorizadas en los
    presentes estatutos, en las condiciones establecidas en estos y en
    los reglamentos internos respectivos.
  2. Participar en la administración de la Cooperativa, mediante el
    desempeño de cargos sociales.
  3. Ejercer la función del sufragio cooperativo en las Asambleas y en
    los demás eventos de participación democrática, en tal forma que
    a cada Asociado hábil corresponda un sólo voto.
  4. Gozar de los beneficios y prerrogativas de la Cooperativa.
  5. Beneficiarse de los programas de educación, formación y
    capacitación cooperativa, social y técnica que se realice.
  6. Fiscalizar la gestión económica y financiera de la Cooperativa,
    para lo cual podrán examinar los libros, archivos, inventarios y
    operaciones, en la forma que se tenga establecido, mediante
    reglamentación interna para el efecto.
  7. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa, mientras que ésta no
    se haya disuelto.
  8. Presentar ante el Consejo de Administración o ante la Asamblea
    proyectos, iniciativas o proposiciones que tengan por objeto el
    mejoramiento de la Cooperativa.
  9. Presentar por intermedio de la Junta de Vigilancia y por escrito,
    quejas, reclamos u observaciones en relación con la administración,
    los servicios o el funcionamiento general de la Cooperativa y
    recibir las explicaciones, aclaraciones o justificaciones por parte
    de dichos organismos.

Parágrafo: El ejercicio de los derechos esta
condicionado al cumplimiento de los deberes.

ARTÍCULO 13°. Deberes de los Asociados: Los
asociados tendrán además de los deberes consagrados en las
disposiciones legales y en las normas concordantes, los establecidos
en los presentes estatutos:

  1. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del
    Cooperativismo, características del Acuerdo Cooperativo, estatutos
    y reglamentos que rigen a la Cooperativa.
  2. Comportarse siempre con espíritu cooperativo, tanto en sus
    relaciones con la Cooperativa como con los demás Asociados, sus
    directivos y empleados.
  3. Abstenerse de efectuar hechos o de incurrir en omisiones que afecten
    o puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el
    prestigio y la buena imagen de la Cooperativa.
  4. Cumplir fiel y puntualmente los compromisos sociales y económicos
    adquiridos con la Cooperativa.
  5. Acatar y cumplir las determinaciones que adopten los organismos de
    la Cooperativa de conformidad con las funciones o atribuciones
    señaladas en la legislación, en los presentes estatutos y en las
    reglamentaciones internas.
  6. Actualizar la información como mínimo una vez al año o cuando la
    Cooperativa lo requiera y de manera voluntaria y oportuna cuando
    surja algún cambio en la información.

ARTÍCULO 14°. La calidad de Asociados de la Cooperativa se
pierde por:

  1. Retiro voluntario.
  2. Exclusión.
  3. Fallecimiento.
  4. Disolución y posterior liquidación de la persona jurídica.

ARTÍCULO 15°. Retiro voluntario. El Consejo de
Administración aceptará el retiro voluntario de un asociado
siempre que medie solicitud escrita, disponiendo para ello el órgano
de administración de un plazo máximo de treinta (30) días.

Parágrafo: El Asociado que habiéndose retirado
voluntariamente de la Cooperativa, deseare ingresar nuevamente a
ella, podrá hacerlo cumpliendo las condiciones y requisitos exigidos
a los nuevos.

ARTÍCULO 16°. Exclusión. El consejo de
Administración decretará la exclusión del asociado por cualquiera
de las causas establecidas en el artículo 26 de los presentes
estatutos.

ARTÍCULO 17º. Fallecimiento. En caso de fallecimiento
se entenderá perdida la calidad de Asociado a partir de la fecha del
deceso y se formalizará la desvinculación tan pronto se tenga
conocimiento legal del hecho con la presentación del certificado de
defunción.

ARTÍCULO 18°. Disolución de la persona jurídica. Las
entidades jurídicas perderán la calidad de Asociado una vez se
compruebe la disolución y liquidación de la sociedad.


CAPÍTULO IV: DEVOLUCIÓN DE APORTES A LOS ASOCIADOS DESVINCULADOS DE
LA COOPERATIVA

ARTÍCULO 19. Aceptado el retiro voluntario, confirmada la
exclusión, o aprobada la disolución para liquidar o producido el
fallecimiento del asociado, la cooperativa dispondrá de un plazo
máximo de noventa (90) días para proceder a la devolución de
aportes sociales, al asociado o sus herederos en caso de
fallecimiento, previa compensación y cruce con obligaciones y
responsabilidades pendientes. El Consejo de Administración deberá
expedir el reglamento en que se fije el procedimiento para satisfacer
las obligaciones originadas por este concepto, sin que éste
sobrepase el término establecido anteriormente.

ARTÍCULO 20. Si en la fecha de desvinculación del asociado,
la cooperativa presenta pérdidas conforme al último balance general
y estado de resultados debidamente certificado por el Revisor
Fiscal; el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de
los aportes y derechos económicos que tiene el asociado en forma
proporcional a la pérdida registrada y hasta por el término de
expiración de la responsabilidad, que es de dos (2) años.

ARTÍCULO 21. Si dentro de los dos (2) años siguientes a la
fecha de los estados financieros en que se reflejan las pérdidas, la
cooperativa no demuestra recuperación económica que permita la
devolución de los aportes retenidos a los asociados retirados, la
siguiente Asamblea deberá resolver sobre el procedimiento para la
cancelación de las pérdidas.

ARTÍCULO 22. Si vencido el término fijado para la devolución
de los aportes, la cooperativa no ha procedido de conformidad, el
valor de los correspondientes aportes empezarán a devengar un
interés de mora establecido por la Superintendencia Bancaria.

ARTÍCULO 23. Las deudas que tenga el asociado de la
cooperativa, serán compensadas hasta la concurrencia del valor de
los aportes sociales que posea en la entidad.

Parágrafo: Si el valor de la deuda es superior al
valor de los aportes sociales del asociado, éste deberá pagar el
remanente en forma inmediata o dentro de los términos establecidos
en la reglamentación que para el efecto disponga el Consejo de
Administración.


CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 24°. Sanciones. El Consejo de Administración
podrá aplicar las siguientes sanciones, por decisión propia o a
solicitud de la Junta de Vigilancia:

  1. Suspensión de derechos.
  2. Exclusión.

ARTÍCULO 25°. Causales de suspensión. Serán
causales para la suspensión de derechos:

  1. Mora durante más de noventa (90) días en el cumplimiento de sus
    obligaciones pecuniarias con la Cooperativa por cualquier concepto.
  2. Negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se les
    confíen dentro de la Cooperativa.
  3. Incumplimiento de los deberes especiales de los Asociados
    consagrados en los presentes estatutos.

Parágrafo: La suspensión podrá durar hasta 120 días
y no exime al Asociado de sus obligaciones pecuniarias con la
Cooperativa.

ARTÍCULO 26°. Causales de exclusión. Serán causales
de exclusión:

  1. Conducta censurable contra los miembros de la cooperativa.
  2. Ejercer dentro de la cooperativa actividades de carácter político,
    religioso o racial.
  3. Realizar actividades desleales contrarias a los ideales de la
    Cooperativa.
  4. Servirse de la cooperativa en beneficio o provecho de terceros y en
    detrimento de la cooperativa (testaferrato).
  5. Entregar a la cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.
  6. Incurrir en falsedad o reticencia en los informes o documentos que
    la cooperativa requiera.
  7. Descontar vales, libranzas, pagarés u otros documentos a favor de
    terceros.
  8. Efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la cooperativa o de
    los asociados.
  9. Cambiar la finalidad de los bienes o recursos financieros obtenidos
    de la cooperativa.
  10. Negarse sin causa justificada a recibir capacitación cooperativa o
    impedir que los demás la puedan recibir.
  11. Incurrir en delitos que impliquen penas privativas de la libertad
    originados por conductas dolosas en contra de los intereses de la
    cooperativa.
  12. Mora mayor de ciento veinte (120) días en el cumplimiento de
    obligaciones pecuniarias con la Cooperativa por cualquier concepto.
  13. Reincidencia en hechos que den lugar a la suspensión prevista en el
    artículo 25°.

Parágrafo: El Consejo de Administración de la cooperativa no podrá
excluir a los asociados que tengan el carácter de integrantes de los
órganos de administración, vigilancia y control, sin que la
Asamblea General les haya quitado la investidura. Una vez levantada
ésta, el órgano competente podrá aplicar el régimen de sanciones
previsto en el presente estatuto, incluyendo la exclusión, siempre
siguiendo el procedimiento pertinente.

ARTÍCULO 27. Para
decretar la exclusión de un asociado, se debe cumplir el debido
proceso, el cual debe estar verificado por la Junta de Vigilancia.

ARTÍCULO 28.
Producida la resolución de exclusión, ésta se notificará al
asociado afectado personalmente, sí no se hiciere presente se le
remitirá carta certificada enviada a la dirección que figure en los
registros de la cooperativa, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de notificación personal, de su expedición,
o en su defecto, por fijación de Edicto en la cartelera de la
cooperativa durante un término de diez (10) días hábiles, en el
cual se dará a conocer los recursos que proceden así como el
término para interponerlos.

El asociado afectado, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución de exclusión, podrá
interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración
y en subsidio el de apelación ante el Comité de Apelaciones que
para tales efectos haya nombrado la Asamblea General de Asociados o
Delegados según sea el caso.

ARTÍCULO 29.
Recibido oportunamente el escrito del recurso, el Consejo de
Administración lo resolverá dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes. Si se confirma la decisión, se concederá el recurso de
apelación dando traslado de la totalidad de los documentos que
sirvieron de fundamento y concediendo el recurso de apelación ante
el Comité de Apelaciones.

Confirmada la resolución, ésta quedará ejecutoriada o en firme,
principiando a surtir todos los efectos legales a partir de esta
fecha.

ARTÍCULO 30.
No obstante lo descrito, quedan vigentes a favor de la cooperativa,
las obligaciones crediticias que consten en Libranza, Pagarés o
cualquier otro documento debidamente firmado por el asociado en su
calidad de tal, antes de ser excluido y las garantías otorgadas por
él a favor de la cooperativa.

Resuelto el recurso de apelación si la decisión fuere desfavorable
el asociado podrá acudir ante la justicia ordinaria en aplicación a
lo previsto en la ley vigente.

ARTÍCULO 31.
El Asociado tendrá suspendidos sus derechos y servicios hasta que la
comisión permanente de apelación lo resuelva, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes, sin perjuicio de cancelar las
obligaciones económicas adquiridas con anterioridad a la
notificación de la resolución.

ARTÍCULO 32.
No podrá ser admitido nuevamente en la cooperativa el asociado
excluido y cuya exclusión haya sido confirmada por el Comité de
Apelaciones.


CAPÍTULO VI: SOLUCION DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES

ARTÍCULO 33º. Las diferencias que surjan entre SPOROS y sus
asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las
actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos
transigibles y no sean de materia disciplinaria, se someterán a
conciliación.


CAPÍTULO VII: DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA

ARTÍCULO 34°. La dirección y administración de la
Cooperativa estará a cargo de:

  1. Asamblea General.
  2. Consejo de Administración.
  3. El Gerente.

ARTÍCULO 35°. Asamblea General. La Asamblea General
de Asociados es el organismo máximo de administración de la
Cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los
Asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las
normas legales, reglamentarias o estatutarias. La Asamblea General
estará constituida por la reunión de los Asociados hábiles o de
los Delegados elegidos por estos, según el caso.

Parágrafo: Son Asociados hábiles, los inscritos en el
registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se
encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, de
acuerdo con los estatutos y los reglamentos internos.

ARTÍCULO 36°. Asamblea de delegados. La Asamblea
General de Asociados podrá ser sustituida por la Asamblea General de
Delegados cuando por el alto número de Asociados o cuando por estar
domiciliados en diferentes localidades, su realización resultare
demasiado onerosa o cuando se estime conveniente por parte del
Consejo de Administración. En este evento, la Asamblea General de
Delegados estará constituida por Delegados de los Asociados hábiles
en un mínimo de veinte (20) y un máximo de cien (100), elegidos
para actuar durante los mismos períodos en que actúa el Consejo de
Administración.

El Consejo de Administración expedirá la reglamentación especial
para la elección de Delegados y, en todo caso, deberá garantizar la
adecuada información y participación de los Asociados.

ARTÍCULO 37°. En las Asambleas corresponderá a cada
Asociado un solo voto. Los Delegados o Asociados convocados no podrán
delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.

Se exceptúa el caso de las personas jurídicas Asociadas a la
Cooperativa, las cuales participarán en las Asambleas por intermedio
de su representante legal o de la persona que éste designe.
Igualmente los Asociados menores de catorce años participarán por
intermedio de su representante legal.

ARTÍCULO 38°. Clases de asamblea. Las reuniones de la
Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias: Las ordinarias
deberán celebrarse dentro de los tres primeros meses del año
calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las
extraordinarias podrán celebrarse en cualquier época del año, con
el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no pueden
postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria. En las
Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se podrán tratar los
asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven
estrictamente de estos.

ARTÍCULO 39°. Convocatoria a asamblea. La
convocatoria a la Asamblea General Ordinaria será hecha por el
Consejo de Administración para fecha, hora y lugar determinados, con
no menos de diez (10) días hábiles de anticipación.

La Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria será hecha de
oficio por el Consejo de Administración o, a petición de la Junta
de Vigilancia, del Revisor Fiscal o de un quince por ciento (15%)
mínimo de los Asociados o de los Delegados hábiles.

La convocatoria se hará con no menos de diez (10) días hábiles de
anticipación; para tal efecto el Consejo de Administración
elaborará previamente una lista de Asociados o de Delegados hábiles
e inhábiles, la cual será verificada por la Junta de Vigilancia y
la relación de los inhábiles será publicada para conocimiento de
los afectados.

ARTÍCULO 40°. La convocatoria a la Asamblea General se hará
conocer de todos los Asociados mediante comunicación escrita,
fijación de la misma en sitios visibles de habitual concurrencia de
los Asociados u otros medios que de acuerdo con las circunstancias se
estimen adecuados.

ARTÍCULO 41°. Si el Consejo de Administración no hiciere la
convocatoria a la Asamblea General Ordinaria dentro del plazo
establecido, se procederá así:

  1. La Junta de Vigilancia dirigirá comunicación escrita al Consejo de
    Administración haciendo referencia a dicha circunstancia y
    solicitando la convocatoria de la Asamblea General. El Consejo de
    Administración deberá decidir sobre esta solicitud en un término
    máximo de cinco (5) días hábiles; si la decisión es afirmativa
    se comunicará por escrito a la Junta de Vigilancia anunciando la
    fecha escogida para la Asamblea General y ésta, será convocada por
    el Consejo de Administración a solicitud de la Junta de Vigilancia.
    Si el Consejo no decide o responde negativamente, la Junta de
    Vigilancia procederá directamente a convocar la Asamblea General,
    cumpliendo las formalidades legales e informando por escrito de tal
    hecho a la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. La
    Administración de la Cooperativa se obliga a dar la colaboración
    necesaria para este efecto.
  2. Si la Junta de Vigilancia no actúa como se indica en el numeral
    anterior los Asociados o Delegados en el número no inferior al
    quince por ciento (15%) del total, dirigirán comunicación al
    Consejo de Administración, enviando copia de ésta a la Junta de
    Vigilancia, formulando la solicitud de la convocatoria de la
    Asamblea General. A partir de la fecha de recibo de esta solicitud,
    el Consejo dispondrá del mismo término indicado en el numeral
    anterior para la decisión correspondiente. Si la decisión es
    atendida favorablemente, se les anunciará a los Asociados y, el
    Consejo de Administración producirá la convocatoria a solicitud de
    los Asociados. Si la decisión es negativa o no se produce, los
    Asociados producirán directamente la convocatoria e informarán de
    tal hecho a la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. La
    Administración de la Cooperativa se obliga a prestar el apoyo
    necesario para el fin indicado.
  3. El Revisor Fiscal, la Junta de Vigilancia o los Asociados o
    Delegados en número no inferior al quince por ciento (15%) podrán
    solicitar convocatoria de Asamblea General extraordinaria cuando se
    presenten hechos o situaciones graves que la justifique y que no
    puedan postergarse hasta la Asamblea General ordinaria siguiente.

    Para ello la parte interesada dirigirá comunicación con
    destino al Consejo de Administración, precisando las razones o los
    motivos de dicha solicitud. El Consejo de Administración, dispondrá
    de un término máximo de diez (10) días hábiles para tomar una
    decisión al respecto. Si dicha decisión es afirmativa, la
    comunicará a la parte interesada indicando la fecha escogida para
    la Asamblea General y produciendo la convocatoria de Asamblea
    General extraordinaria, a solicitud del Revisor Fiscal, de la Junta
    de Vigilancia o de los Asociados o Delegados, según el caso. Si la
    respuesta es negativa, deberá expresar con toda precisión las
    razones para ello a la parte interesada y ésta expresará su
    opinión al respecto por escrito al Consejo de Administración.

    Si no se atiende la solicitud de convocatoria dentro del plazo
    indicado o si las razones para la decisión negativa no tienen base
    legal, o atentan contra la estabilidad económica o financiera,
    contra los intereses de los Asociados o contra el prestigio o el
    buen nombre de la Cooperativa, la parte interesada según el caso,
    convocará directamente la Asamblea General Extraordinaria y
    comunicará de tal hecho a la Superintendencia de la Economía
    Solidaria. El Consejo de Administración y la Gerencia se obligarán
    a facilitar los medios y a dar su colaboración y apoyo para el fin
    indicado.

ARTÍCULO 42°. Toda convocatoria deberá mencionar el objeto
de la Asamblea General y el reglamento de la misma y en ella deberá
incluirse el proyecto de orden del día, la fecha, la hora y lugar
determinados.

ARTÍCULO 43°. La asistencia de la mitad de los Asociados
hábiles o de los Delegados convocados constituirá quórum para
deliberar y adoptar decisiones válidas según el caso; si dentro de
la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este
quórum, la Asamblea General podrá deliberar y adoptar decisiones
válidas con un número de Asociados no inferior al diez por ciento
(10%) del total de los Asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento
(50%) del número requerido para constituir una Cooperativa. En las
Asambleas de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por
ciento (50%) de los Delegados elegidos y convocados.

Una vez constituido el quórum éste no se entenderá desintegrado
por retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se
mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.

ARTÍCULO 44°. Por regla general, las decisiones de la
Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos de los
asociados hábiles asistentes. Para la reforma de estatutos, la
fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la
transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para
la liquidación se requerirá el voto favorable de por lo menos las
dos terceras (2/3) partes de los asistentes.

ARTÍCULO 45°. Las elecciones que se realicen en la Asamblea
General se harán en todo caso por el sistema de nominación
personal, ajustándose a la reglamentación que para tal efecto dicta
el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 46°. La Asamblea General será presidida por el
presidente del Consejo de Administración en forma provisional,
mientras que se realiza la elección de mesa directiva.

La mesa directiva estará compuesta por un presidente, un
vicepresidente y como secretario (a) actuará el (la) secretario (a)
del Consejo de Administración de la Cooperativa.

ARTÍCULO 47°. Atribuciones de la Asamblea General.
La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa
    para el cumplimiento de su objeto social.
  2. Reformar los estatutos.
  3. Examinar los informes de los organismos de administración y
    vigilancia.
  4. Aprobar o desaprobar los estados financieros de cada ejercicio
    anual.
  5. Destinar los excedentes del ejercicio conforme a lo previsto en la
    Ley y en los estatutos.
  6. Fijar aportes extraordinarios.
  7. Elegir los integrantes del Consejo de Administración y la Junta de
    Vigilancia.
  8. Elegir el Revisor Fiscal principal y su suplente y fijar su
    remuneración.
  9. Las demás que le señalen los estatutos y las leyes.

ARTÍCULO 48°. Consejo de Administración. El Consejo
de Administración es el organismo permanente de administración,
subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General.
Estará conformado por cinco (5) integrantes principales y tres (3)
suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un
período de un (1) año.

ARTÍCULO 49°. La calidad de integrante del Consejo de
Administración se pierde por:

  1. Faltar tres (3) veces consecutivas, sin causa justificada, a las
    sesiones ordinarias, habiendo sido convocado.
  2. Incurrir en una o varias de las causales que dan lugar a suspensión
    o exclusión.
  3. Pérdida de la calidad de Asociado por cualquier causa.
  4. Dejación voluntaria del cargo, previa comunicación escrita al
    Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia.

Parágrafo: En el caso de ocurrir alguna vacante en el
Consejo de Administración, los integrantes restantes citarán al
suplente numérico que corresponda.

ARTÍCULO 50°. Para ser nominado y elegido integrante del
Consejo de Administración se requieren las siguientes condiciones:

  1. Ser Asociado hábil con no menos de un año de afiliación.
  2. Ser Asociado mayor de 18 años o representante de persona jurídica
    Asociada a la Cooperativa.
  3. Haber recibido el curso de inducción para el desempeño de sus
    funciones o comprometerse a recibirlo cuando sea elegido.
  4. Honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de fondos
    y bienes y en el cumplimiento de compromisos personales o que le
    hayan sido confiados.
  5. Acreditar conocimientos y experiencia en actividades
    administrativas.

Parágrafo: No podrán ser nominados ni hacer parte del
Consejo de Administración, El Representante Legal de entidades
subordinadas a SPOROS, de entidades en que SPOROS sea copropietaria o
que efectúe de manera permanente aportes económicos para su
funcionamiento y sostenimiento o de entidades que sean competencia
directa de SPOROS y tengan asiento en la (s) misma (s) localidad (es)
en que SPOROS desarrolla su objeto social. Si llegare a presentarse
el caso de que un miembro de Consejo de Administración ocupe el
cargo mencionado en ejercicio de sus funciones como Consejero, se
entenderá como una incompatibilidad y deberá presentar renuncia
como integrante del Consejo de Administración de SPOROS.

ARTÍCULO 51°. El Consejo de Administración, una vez
instalado, designará de su seno, para períodos de un (1) año, un
presidente, un vicepresidente y un secretario, pudiendo removerlos
cuando lo considere conveniente.

Parágrafo: El Consejo de Administración podrá designar para el
cargo de Secretario a una persona distinta a sus integrantes, la cual
deberá ser empleada de la Cooperativa.

ARTÍCULO 52°. Sesiones del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes y en forma extraordinaria, cuantas veces sea
necesario. La convocatoria deberá hacerla el presidente, indicando
la hora, día y el sitio de reunión. El Gerente, la Junta de
Vigilancia y el Revisor Fiscal podrán solicitar convocatoria
extraordinaria del Consejo de Administración. Los integrantes del
Consejo de Administración conservarán su carácter de consejeros
hasta cuando se cancele su inscripción mediante un nuevo registro.

ARTÍCULO 53°. De las actuaciones del Consejo de
Administración debe dejarse constancia escrita en acta suscrita por
el presidente y por el (la) secretario (a) y una vez aprobada,
constituirá prueba de lo que consta en ella, para todos los efectos.

ARTÍCULO 54°. El quórum mínimo para las reuniones del
Consejo de Administración será de tres (3) integrantes. Las
decisiones se tomarán por mayoría de los integrantes asistentes.

ARTÍCULO 55°. Atribuciones del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Fijar las políticas de la Cooperativa, al tenor de los estatutos y
    de las decisiones de la Asamblea General.
  2. Reglamentar los estatutos y producir todos los reglamentos
    necesarios para el buen funcionamiento de la Cooperativa, tanto de
    carácter administrativo como de servicios.
  3. Estudiar y proponer a la Asamblea General las modificaciones o
    reformas a los estatutos.
  4. Nombrar y remover al Gerente y fijar su remuneración.
  5. Decidir sobre la afiliación de la Cooperativa a entidades
    nacionales, regionales o locales y sobre la asociación o firma de
    convenios o acuerdos para el desarrollo de las actividades
    relacionadas con su objeto social.
  6. Establecer la estructura operativa de la Cooperativa, incluyendo la
    planta de personal y el nivel de atribuciones para cada cargo.
  7. Aprobar los presupuestos de ingresos, gastos e inversiones y el plan
    de actividades, realizándose seguimiento, evaluación periódica y
    ordenando los ajustes que sean necesarios.
  8. Aprobar en primera instancia los estados financieros y el proyecto
    de distribución de excedentes.
  9. Autorizar a la Gerencia para celebrar operaciones y contratos
    necesarios para el desarrollo de la Cooperativa cuya cuantía sea
    superior a veinte (20) SMMLV.
  10. Establecer las políticas de personal y de seguridad social para
    directivos y empleados.
  11. Determinar sobre la constitución de la parte civil en procesos
    penales contra directivos y funcionarios de la Cooperativa.
  12. Determinar los montos de las fianzas de manejo y seguros para
    proteger los activos de la Cooperativa, ajustándose a las normas de
    carácter legal.
  13. Someter los conflictos entre la Cooperativa y sus Asociados a
    arbitramento.
  14. Resolver sobre la administración, retiro, suspensión o exclusión
    de Asociados y sobre los recursos de reposición respectivos y
    reglamentar la devolución de aportes de los Asociados retirados.
  15. Designar a los integrantes de los comités de crédito, educación y
    demás comités auxiliares del Consejo de Administración.
  16. Designar los representantes en las entidades en las cuales participa
    la Cooperativa.
  17. Autorizar y reglamentar la apertura de sucursales, agencias y
    oficinas.
  18. Elaborar su plan de trabajo anual y reglamentar su funcionamiento.
  19. Presentar informe a la Asamblea General acompañado de los Estados
    Financieros y del proyecto de distribución de excedentes.
  20. Nombrar o remover en cualquier momento a los integrantes de la
    dependencia de autocontrol y establecer mediante acuerdos sus
    funciones específicas, siempre en concordancia con la Ley y con los
    presentes estatutos.
  21. Las demás que le correspondan como organismo de administración y
    que no estén asignadas expresamente a otros organismos por la Ley o
    los estatutos.

ARTÍCULO 56°. Presidente del Consejo de Administración.
El Presidente del Consejo es el Representante Social de la
Cooperativa y en tal carácter, presidirá las reuniones de Asamblea
General inicialmente y del Consejo de Administración. En caso de
ausencia temporal el presidente será reemplazado por el secretario.

ARTÍCULO 57°. Además de los asuntos señalados en los
presentes estatutos, el Presidente tendrá a su cargo las siguientes
funciones:

  1. Mantener las relaciones interinstitucionales de la Cooperativa en
    todos los niveles.
  2. Abocar el estudio y la solución de los problemas y conflictos
    institucionales y de relaciones.
  3. Preparar los proyectos de orden del día para las reuniones de los
    organismos de administración de la Cooperativa.
  4. Firmar con el secretario las actas, acuerdos y resoluciones de los
    organismos que preside.
  5. Presentar los informes a los organismos de dirección.
  6. Ser intérprete de las decisiones del Consejo de Administración,
    mientras éste no esté funcionando.

ARTÍCULO 58°. Gerente. El Gerente es el Representante
Legal de la Cooperativa y el ejecutor de las decisiones y acuerdos de
la Asamblea General y del Consejo de Administración. Será nombrado
por el Consejo de Administración para período indefinido, pudiendo
ser removido en cualquier momento.

Parágrafo: En sus ausencias temporales o accidentales,
el Gerente será reemplazado por la persona que determine el Consejo
de Administración, quien también podrá nombrar un subgerente o
suplente permanente.

ARTÍCULO 59°. Funciones del Gerente. El Gerente
tendrá las siguientes funciones:

  1. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar la administración
    de la Cooperativa.
  2. Nombrar y remover el personal administrativo y operativo.
  3. Atender las relaciones de la administración con los organismos de
    vigilancia y control, los Asociados y otras instituciones públicas
    y privadas.
  4. Formular y gestionar ante el Consejo de Administración cambios en
    la estructura operativa, normas y políticas de personal.
  5. Gestionar y realizar negociaciones de financiamiento externo y de
    programas de cooperación técnica.
  6. Ordenar los gastos de acuerdo con el presupuesto.
  7. Representar judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa y
    conferir mandatos o poderes especiales.
  8. Celebrar directamente operaciones y contratos del giro normal de las
    actividades de la Cooperativa cuya cuantía no sea superior a veinte
    (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Los contratos y
    operaciones que superen dicha cuantía deberán ser aprobados por el
    Consejo de Administración.
  9. Presentar informes de situaciones y labores al Consejo de
    Administración.
  10. Firmar los Estados Financieros de la Cooperativa.
  11. Responsabilizarse del envío correcto y oportuno, de todo tipo de
    documentos que sean obligatorios, a la Superintendencia de la
    Economía Solidaria y a las demás entidades que sea necesario por
    mandato de la Ley o compromiso según acuerdos o contratos.
  12. Preparar los proyectos de plan de desarrollo, actividades y
    presupuesto anual, de reglamentos de servicios y de otro tipo, según
    acuerdos o solicitudes del Consejo de Administración y someterlos a
    estudio y aprobación.
  13. Realizar las demás actividades que le fije el Consejo de
    Administración y otras compatibles con su cargo.

ARTÍCULO 60°. Pautas para la designación del
gerente
. Para la designación del Gerente, el Consejo de
Administración tendrá en cuenta las siguientes pautas:

  1. Honorabilidad y reconocida solvencia moral y ética, particularmente
    en el manejo de fondos y bienes.
  2. Condiciones de aptitud e idoneidad en el manejo administrativo de
    instituciones de carácter social.
  3. Identificación con los postulados y valores cooperativos.
  4. Tener experiencia mínima de tres años en desempeño de labores
    administrativas.
  5. Ser asociado activo de la cooperativa.

ARTÍCULO 61°. Requisitos para ejercer el cargo de
Gerente
. Para entrar a ejercer el cargo de Gerente, se requiere
cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Nombramiento hecho por el Consejo de Administración de la
    Cooperativa.
  2. Aceptación por escrito del nombramiento.
  3. Presentación de fianza de manejo, cuyo monto fijará el Consejo de
    Administración de acuerdo con las normas legales vigentes.
  4. Posesión ante el mismo Consejo de Administración.
  5. Registro y posesión ante la(s) entidad(es) competentes.

ARTÍCULO 62°. Deberes de los Administradores.
Los integrantes del Consejo de Administración, los integrantes de
los diferentes Comités y el Representante Legal, en su calidad de
administradores de la Cooperativa deben obrar de buena fe, con
lealtad y con la diligencia propia de su responsabilidad frente a los
Asociados. En cumplimiento de sus funciones tienen los siguientes
deberes:

  1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto
    social de la Cooperativa.
  2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o
    estatutarias.
  3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones de
    la Revisoría Fiscal.
  4. Guardar y proteger la reserva comercial de la Cooperativa.
  5. Abstenerse de utilizar indebidamente la información privilegiada
    que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
  6. Dar un trato equitativo a todos los Asociados y respetar el
    ejercicio del derecho de inspección de ellos.
  7. Abstenerse de realizar actividades que impliquen competencia desleal
    con la Cooperativa o participar en actos respecto de los cuales
    exista conflicto de intereses.

ARTÍCULO 63°. Responsabilidad de los
Administradores
. Los integrantes del Consejo de Administración,
los integrantes de los diferentes Comités y el representante legal,
en su calidad de administradores de la Cooperativa responderán
solidaria e ilimitadamente por daños o perjuicios que, por dolo o
culpa, ocasionen a la Cooperativa, o a los Asociados, en el ejercicio
de sus funciones.

No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido
conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra,
siempre y cuando no la ejecuten.

Contra los integrantes del Consejo de Administración, los
integrantes de los Comités y el Representante Legal se puede adoptar
la Acción Social de Responsabilidad, por parte de la Cooperativa,
previa decisión de la Asamblea General, acción que se puede adoptar
aunque no conste en el orden del día con el voto favorable de, por
lo menos, las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea
General con derecho a voz y voto.


CAPÍTULO VIII: DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 64°. Comité de Educación. La Cooperativa
tendrá un comité especial de educación a cuyo cargo estará el
desarrollo de la función educativa, informativa y promocional de la
entidad, el cual será conformado por cinco (3) integrantes
principales y dos (2) suplentes numéricos, designados todos por el
Consejo de Administración. El período del comité será determinado
por el Consejo de Administración pudiendo ser reelegido parcial o
totalmente. En dicho comité deberá haber, por lo menos, un
integrante del Consejo, quien lo presidirá. El Comité de Educación
actuará con base en el programa y el presupuesto aprobado por el
Consejo de Administración y ejercerá las funciones específicas que
éste organismo le señalará mediante reglamento interno; a las
reuniones del Comité se convoca tanto a los principales como a los
suplentes y quienes actúen como suplentes participarán con voz, mas
no con voto.

ARTÍCULO 65º. Funciones. Son funciones del Comité de
Educación las siguientes:

  1. Organizar periódicamente campañas de fomento y educación
    Cooperativa para sus asociados y directivos.
  2. Organizar para las directivas y asociados de la Cooperativa,
    actividades de capacitación.
  3. Crear un órgano escrito de difusión Cooperativa.
  4. Colaborar con todas las campañas de promoción y fomento que el
    organismo estatal competente que ejerce las funciones de vigilancia
    y control del sector realice.
  5. Todas aquellas funciones propias de este organismo.

ARTÍCULO 66°. Podrán existir otros comités especiales
creados por el Consejo de Administración para finalidades
específicas, cuya integración, funciones, reglamento y
procedimientos aprobará él mismo.


CAPÍTULO IX: VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 67°. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia
que el estado ejerce sobre la Cooperativa, ésta contará con una
Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.

ARTÍCULO 68°. Junta de Vigilancia. La Junta de
Vigilancia es el organismo de control social, responsable ante la
Asamblea General. Estará conformada por tres (3) Asociados hábiles
como principales y dos (2) Asociados hábiles como suplentes
numéricos, elegidos por la Asamblea General para períodos de un (1)
año, pudiendo ser reelegidos a juicio de la Asamblea General.

ARTÍCULO 69°. Para ser nominado y elegido integrante de la
Junta de Vigilancia se requiere:

  1. Ser Asociado hábil de la Cooperativa, con no menos de un (1) año
    de vinculación a la misma.
  2. Ser Asociado mayor de 18 años o representante de entidad jurídica
    Asociada a la Cooperativa.
  3. Tener conocimiento y práctica en asuntos sociales, administrativos
    y legales.
  4. Haber recibido un curso de inducción para el desempeño de sus
    funciones o comprometerse a recibirlo una vez sea elegido.
  5. Tener conocimientos suficientes de los estatutos y reglamentos de la
    Cooperativa.

ARTÍCULO 70°. El integrante de la Junta de Vigilancia dejará
de serlo cuando incurra en alguna de las siguientes causales:

  1. Por abandono voluntario del cargo.
  2. Por incapacidad legal.
  3. Por falta de asistencia sin justa causa a tres (3) reuniones
    consecutivas.
  4. Por pérdida de los requisitos del artículo anterior.
  5. Por incurrir en causales que originen la suspensión o la exclusión.

En todo caso, cuando un integrante de la Junta de Vigilancia incurra
en alguna de las causales mencionadas en el presente artículo, se
llamará al suplente respectivo de acuerdo con el reglamento de
funcionamiento expedido por la Junta de Vigilancia.

ARTÍCULO 71°. La Junta de Vigilancia sesionará por lo menos
una (1) vez al mes y, extraordinariamente, cuando las circunstancias
lo justifiquen. Las decisiones de la junta deben tomarse por
unanimidad, de sus actuaciones, se dejará constancia en acta
suscrita por sus integrantes. En la reunión de instalación,
nombrará de su seno al coordinador y secretario de la misma.

ARTÍCULO 72°. Funciones de la Junta de Vigilancia. En
términos generales, las funciones de la Junta de Vigilancia deberán
desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y
valoración y, sus observaciones y requerimientos serán documentados
debidamente; son funciones específicas de la Junta de Vigilancia:

  1. Velar porque los actos de los organismos de administración se
    ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias
    y, en especial, a los principios cooperativos.
  2. Informar a los organismos de administración, al Revisor Fiscal y a
    la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre las
    irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y
    presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben
    adoptarse.
  3. Conocer los reclamos que presenten los Asociados en relación con la
    prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos
    por el conducto regular y con la debida oportunidad.
  4. Hacer llamadas de atención a los Asociados cuando incumplan los
    deberes consagrados en la Ley, los estatutos y los reglamentos.
  5. Solicitar la aplicación de sanciones a los Asociados cuando haya
    lugar a ello y velar porque el organismo competente se ajuste al
    procedimiento establecido para el efecto.
  6. Verificar y firmar en señal de aprobación los listados de
    Asociados hábiles e inhábiles para participar en las Asambleas
    Generales o de Delegados.
  7. Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General.
  8. Designar por mutuo acuerdo entre sus integrantes un coordinador y un
    secretario.
  9. Aprobar su reglamento de funcionamiento y el plan de trabajo para su
    período, el cual será de su exclusivo conocimiento, si así lo
    consideran.
  10. Las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se
    refieran al control social y no correspondan a funciones propias de
    la administración o la Revisoría Fiscal.

ARTÍCULO 73°. Revisor Fiscal. La Cooperativa tendrá
un Revisor Fiscal con su respectivo suplente para períodos de un (1)
año, cuando el total de sus activos al 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a quinientos
(500) SMMLV. Deberán ser contadores públicos con matrícula
vigente, conforme a lo previsto en la Ley, pudiendo ser reelegidos o
removidos del cargo libremente por la Asamblea General.

El Revisor Fiscal será removido de su cargo por las siguientes
causas:

  1. Por incumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 74°.
  2. Por ser condenado por delitos que impliquen pena privativa de la
    libertad, mediante sentencia judicial.
  3. Por no hacer mínimo doce (12) visitas en el año a la Cooperativa.

Para esto el Consejo de Administración enviará carta al Revisor
Fiscal explicando el motivo de su remoción y dará plazo de quince
(15) días para que éste haga sus descargos.

De haber plena justificación se enviará comunicación al Revisor
Fiscal suplente para que éste entre a ejercer su cargo en propiedad.
De todas formas, el Consejo de Administración informará en próxima
Asamblea General Ordinaria dicha anomalía.

ARTÍCULO 74°. Funciones del Revisor Fiscal. Son
funciones del Revisor Fiscal:

  1. Cerciorarse de que las operaciones de la entidad se ajusten a las
    prescripciones de la Ley, a las decisiones de la Asamblea General y
    demás organismos de la Cooperativa.
  2. Dar oportuna cuenta por escrito al Gerente, al Consejo de
    Administración, a la Asamblea General o al organismo competente,
    según el caso, de las irregularidades que ocurran en el
    funcionamiento de la Cooperativa.
  3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la
    inspección y vigilancia sobre la Cooperativa y rendirle los
    informes a que haya lugar o que legalmente esté obligado a
    presentar.
  4. Velar porque se lleve regularmente la Contabilidad y las actas de
    las reuniones de la Asamblea General y de los organismos de
    administración, y porque se conserve debidamente la correspondencia
    y comprobantes de cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias
    para tales fines.
  5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que
    se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de
    los mismos o de los que ellas tengan en custodia.
  6. Impartir las instrucciones, practicar inspecciones y solicitar los
    informes que sean necesarios para establecer un control permanente
    sobre los bienes sociales.
  7. Dictaminar sobre los estados financieros certificados y preparados
    por la entidad y rendir los informes a que haya lugar.
  8. Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a la
    Asamblea General Extraordinaria cuando lo crea conveniente.
  9. Solicitar al presidente la convocatoria a reunión de Consejo de
    Administración, cuando lo crea conveniente.
  10. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes, los
    estatutos y la Asamblea General, siempre que sean compatibles con el
    ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 75°. Inhabilidades para el Revisor
fiscal
. No podrán ser Revisores Fiscales de la Cooperativa:

  1. Quienes sean Asociados de la misma.
  2. Quienes estén ligados por matrimonio o sean compañeros
    permanentes, tengan parentesco dentro del cuarto grado de
    consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, o sean consocios
    de los administradores, funcionarios directivos, el Tesorero o
    Contador de la Cooperativa.
  3. Quienes desempeñen en la Cooperativa cualquier otro cargo.
  4. Quien haya sido elegido Revisor Fiscal de la Cooperativa, no podrá
    desempeñar en la misma ningún otro cargo durante el período
    respectivo.

ARTÍCULO 76°. Responsabilidades del Revisor
Fiscal
. El Revisor Fiscal de la Cooperativa responderá de los
perjuicios que ocasione a la Cooperativa o a sus Asociados, por
negligencia o por dolo en el cumplimiento de sus funciones,
igualmente será responsable e incurrirá en las sanciones previstas
en la Ley cuando a sabiendas autorice estados financieros con
inexactitudes graves, o rinda a la Asamblea General o al Consejo de
Administración informes con tales inexactitudes.


CAPÍTULO X: INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 77°. Incompatibilidades Generales. Se
establecen las siguientes incompatibilidades entre los distintos
estamentos de la Cooperativa:

  1. Los integrantes de la Junta de Vigilancia, no podrán ser
    simultáneamente integrantes del Consejo de Administración de la
    misma Cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de
    empleados.
  2. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración,
    de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal en ejercicio y el
    Gerente, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por
    parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad
    o primero civil.
  3. Los asociados trabajadores de la Cooperativa, que desempeñen cargos
    administrativos, no podrán ser elegidos como delegados a la
    Asamblea General o para integrar el Consejo de Administración o la
    Junta de Vigilancia.

ARTÍCULO 78°. Los integrantes del Consejo de Administración,
de la Junta de Vigilancia, el Gerente y los empleados, no podrán
votar en la Asamblea General cuando se trate de decidir sobre asuntos
que afectan su responsabilidad o que generen conflictos de interés.

ARTÍCULO 79°. Otras Incompatibilidades. Los
reglamentos internos y de funciones y las demás disposiciones que
dicten el Consejo de Administración y la Gerencia, podrán
considerar incompatibilidades y prohibiciones para mantener la
integridad y la ética en las relaciones y operaciones internas de la
Cooperativa.


CAPÍTULO XI: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

ARTÍCULO 80°. Patrimonio social. El patrimonio social
de la Cooperativa estará constituido por:

  1. Los aportes sociales: ordinarios, extraordinarios, amortizados y/o
    voluntarios.
  2. Los fondos y reservas de carácter permanente.
  3. Los auxilios o donaciones que se reciban con destino al incremento
    patrimonial.
  4. Las demás cuentas de patrimonio, según las normas contables
    vigentes.

Parágrafo: El Consejo de Administración podrá
establecer, mediante acuerdo, la suscripción de Aportes Sociales
ordinarios como contraprestación a los servicios que ofrece a sus
Asociados; igualmente el Consejo de Administración reglamentará los
procedimientos relacionados con el recaudo, manejo y reembolso de los
aportes voluntarios.

ARTÍCULO 81°. Aportes sociales.

  1. Pagar por una sola vez el equivalente a un (1) SMMLV.
  2. Aporte ordinario mensual:
    1. Persona natural: 7% del SMMLV (aproximándolo a la unidad de mil
      más cercana), del cual se destinará, un 20% para fondo de
      solidaridad y el restante 80% como aportes sociales del asociado.
    2. Persona jurídica: 28% del SMMLV (aproximándolo a la unidad de mil
      más cercana), del cual se destinará, un 20% para fondo de
      solidaridad y el restante 80% como aportes sociales del asociado.

ARTÍCULO 82°. Los aportes sociales ordinarios o
extraordinarios que hagan los Asociados serán satisfechos en dinero.

ARTÍCULO 83°. La Cooperativa podrá revalorizar los aportes
sociales con el fin de mantener el poder adquisitivo constante dentro
de los límites que rige la Ley. Esta revalorización de aportes se
hará con cargo a la cuenta de revalorización del patrimonio.

ARTÍCULO 84°. Los aportes sociales se acreditarán mediante
certificados o constancias que expedirá la Cooperativa, en ningún
caso dichos certificados o constancias tendrán la calidad de títulos
valores, no pueden ser embargados ni dados en garantía.

ARTÍCULO 85°. Ningún Asociado, persona natural, podrá
tener más de un diez por ciento (10%) de los aportes sociales de la
Cooperativa y ninguna persona jurídica más del cuarenta y nueve por
ciento (49%) de los mismos.

ARTÍCULO 86°. Aportes extraordinarios. Los asociados
podrán realizar aportes extraordinarios de acuerdo a lo que
reglamente el Consejo de Administración y la Ley.

La Asamblea General podrá establecer aportes extraordinarios para
incrementar los aportes sociales de la Cooperativa cuando las
circunstancias lo ameriten. También podrá establecer ahorros
contractuales obligatorios.

ARTÍCULO 87°. Aportes sociales mínimos no reducibles.
Fíjese en el aporte social mínimo no reducible durante la vida de
la Cooperativa es de $ 1.000.000. Valor que podrá ser aumentado pero
nunca disminuido por la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 88°. La Cooperativa podrá establecer mecanismos
tendientes a fomentar la capitalización con base en programas
aprobados por la Asamblea General y sin desvirtuar su naturaleza de
entidad sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 89°. Los aportes sociales de los Asociados quedan
directamente afectados desde su origen a favor de la Cooperativa como
garantía de las obligaciones que contraigan con ella.

ARTÍCULO 90°. Los aportes sociales no podrán ser grabados
por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y sólo
podrán cederse a otros Asociados cuando se produzca su
desvinculación de la Cooperativa, siempre y cuando se encuentren a
paz y salvo por todo concepto en el momento de la solicitud de
cesión, previa autorización del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 91°. Se podrá hacer amortización parcial o total
de los aportes sociales pagados por los Asociados, mediante
constitución del “Fondo para Amortización de Aportes”; esta
amortización será procedente cuando la Cooperativa haya alcanzado
un grado óptimo de desarrollo económico que le permita efectuar los
reintegros, mantener y proyectar los servicios a juicio de la
Asamblea General.

Parágrafo: El fondo de amortización de aportes se
creará teniendo en cuenta las normas de Legislación Cooperativa
vigente y su aplicación será debidamente reglamentada por el
Consejo de Administración.

ARTÍCULO 92°. Ejercicio económico. La Cooperativa
tendrá un ejercicio económico anual que se cerrará el treinta y
uno (31) de diciembre. Al término de cada ejercicio se cortan
cuentas. Se presentarán los estados financieros de acuerdo a la ley
vigente.

ARTÍCULO 93°. Distribución de excedentes. Los
excedentes del ejercicio se aplicarán en la siguiente forma:

  1. Veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una
    reserva de protección de aportes sociales.
  2. Veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación.
  3. Diez por ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Solidaridad.
  4. El restante cincuenta por ciento (50%) de remanente podrá
    aplicarse, en todo o en parte, según lo determine la Asamblea.

ARTÍCULO 94°. No obstante, lo previsto en el artículo
anterior, el excedente del ejercicio se aplicará en primer término
a compensar pérdidas de ejercicios anteriores si existieren.

Parágrafo: Cuando la reserva de protección de los
aportes sociales se hubiera utilizado para compensar pérdidas, la
primera aplicación del excedente será la de establecer las reservas
al nivel que tenía antes de su utilización.

ARTÍCULO 95°. La Cooperativa podrá crear por decisión de
la Asamblea General otras reservas y fondos con fines determinados.
Igualmente, podrá prever en el presupuesto y registrar en su
Contabilidad incrementos progresivos de los fondos con cargo al
ejercicio económico anual.

ARTÍCULO 96°. Los auxilios y donaciones que se reciban no
serán de propiedad de los Asociados sino de la Cooperativa y en
consecuencia no son susceptibles de distribución ni aún, en caso de
liquidación.


CAPÍTULO XII: RÉGIMEN Y RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y DE SUS
ASOCIADOS

ARTÍCULO 97°. La Cooperativa se hace acreedora o deudora
ante terceros y ante sus Asociados por las operaciones que efectúen
el Consejo de Administración o el Gerente dentro de la órbita de
sus respectivas atribuciones.

ARTÍCULO 98°. La responsabilidad de los Asociados para con
la Cooperativa y para los acreedores de ésta, se limita hasta la
concurrencia del valor de sus aportes sociales, por las obligaciones
contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso a las existentes
en la fecha de su retiro o exclusión de conformidad con los
estatutos.

ARTÍCULO 99°. La responsabilidad de la Cooperativa para con
sus Asociados y con terceros compromete la totalidad del patrimonio
social.

ARTÍCULO 100°. Los integrantes del Consejo de
Administración, el Gerente, el Revisor Fiscal y demás funcionarios
son responsables de la acción, omisión o extralimitación de sus
funciones, de conformidad con el derecho común.


CAPÍTULO XIII: INCORPORACIÓN-FUSIÓN-FEDERACIÓN- ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 101°. La Cooperativa podrá incorporar a otra
cooperativa o incorporarse en otra cooperativa adoptando su
denominación, acogiéndose a sus estatutos y amparándose en su
personería jurídica. En tal caso, se disolverá sin liquidarse y su
patrimonio se transferirá a la cooperativa incorporante. En ambos
casos, se requerirá la aprobación de la Asamblea General, tanto de
la cooperativa incorporada como de la cooperativa incorporante.

También podrá la Cooperativa fusionarse con otra y otras
cooperativas, constituyendo una nueva entidad jurídica y adoptando,
en consecuencia, una denominación diferente a las usadas por cada
una de ellas.

Tanto en la fusión como en la incorporación, cuando se diere lugar
a ello, se procederá estrictamente de acuerdo con las normas,
condiciones, requisitos y procedimientos señalados en la Legislación
Cooperativa.

ARTÍCULO 102°. También podrá la Cooperativa asociarse a
uno o varios organismos cooperativos de grado superior con el
propósito de facilitar el cumplimiento de su objeto social y para
fortalecer la integración del movimiento cooperativo.

Podrá, igualmente la Cooperativa, celebrar acuerdos o convenios con
otras entidades sin ánimo de lucro o asociarse con entidades de otra
naturaleza, con miras a integrar recursos, conducentes a la
producción o a la distribución de bienes o de servicios para los
Asociados y para la comunidad, que guarden relación con su objeto
social y que no desvirtúe su propósito de servicio, ni el carácter
no lucrativo de sus actividades.

Corresponde al Consejo de Administración autorizar la participación
de la Cooperativa en procesos de integración como se indica en el
presente artículo.

ARTÍCULO 103°. La Cooperativa no podrá transformarse en
otro tipo de sociedad.


CAPÍTULO XIV: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 104°. La Cooperativa se disolverá y liquidará en
cualquier momento, por las causas que para el efecto establece la
Legislación Cooperativa vigente.

ARTÍCULO 105°. La resolución será adoptada, según el
caso, por la Asamblea General o por la SUPERINTENDENCIA DE LA
ECONOMÍA SOLIDARIA, según la disposición legal: la designación de
liquidador o liquidadores, la fijación del término para cumplir el
mandato, la reunión de Asociados y los demás procedimientos
necesarios, se cumplirán estrictamente de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 106°. Cuando la Asamblea General decrete la
disolución, la Cooperativa designará uno o varios liquidadores, con
sus respectivos suplentes sin exceder de tres (3), los liquidadores
podrán ser Asociados o no de la Cooperativa.

En el acto de la designación se señalará el liquidador y
liquidadores, el plazo para cumplir su mandato, la aceptación del
cargo, la presentación de la fianza que fuere señalada y la
posesión deberá realizarse dentro de los treinta (30) días
siguientes a la comunicación del nombramiento.

ARTÍCULO 107°. Para efectos de los remanentes de la
liquidación, serán transferidos a la unión o central a que
pertenezca la Cooperativa o en caso de que no esté afiliada a
ninguna, a la entidad sin ánimo de lucro que determine la misma
Asamblea.


CAPÍTULO XV:DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 108°. La reforma parcial o total de los estatutos
solamente podrá ser aprobada en Asamblea General convocada para
dicho objeto y siempre y cuando cuente con el voto favorable de, por
lo menos, las dos terceras (2/3) partes de los asistentes con derecho
a voz y voto. Para su validez será necesario cumplir todas las
formalidades, requisitos y procedimientos de ley y solamente entrarán
en vigencia una vez se haya obtenido la resolución de aprobación
por parte de la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.

Los presentes estatutos fueron elaborados y aprobados en Asamblea
General Ordinaria de Asociados celebrada en Bogotá, D.C el 16 de
abril de 2016.

_____________________________                __________________________

CLAUDIA PATRICIA GUTIÉRREZ G.                            LUZ
HERLINDA PARRA E.

CC.
52193737                                                         CC.
38261268

Presidente
                                                                  Secretario